Administración de alquileres

Gestión de alquileres

Confía en un equipo local con experiencia

 

Ofrecemos un servicio especializado a propietarios que quieren alquilar sus viviendas y locales en Terraza, con una gestión eficiente y transparente basada en el conocimiento del mercado local.

 

Nos encargamos de todo el proceso:

  • Estrategia de alquiler clara y transparente
  • Comercialización y seguimiento
  • Gestión integral con información constante

 

Con Villa Activa, ganas tranquilidad, rigor y resultados.

 

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Preguntas frecuentes de alquileres de inmuebles

Resolvemos tus dudas

¿Qué requisitos debo cumplir para alquilar un piso?

Para poder alquilar un piso, la documentación mínima que se solicita es el DNI o NIE, contrato de trabajo, nóminas o justificantes de ingresos, última declaración de la renta. El objetivo es asegurar la solvencia económica del futuro inquilino. En algunos casos, a pesar de presentar esta documentación, se pide como complemento algunas garantías económicas, o avales ya sean bancarios o personales.

¿Qué documentación necesito para poner un piso en alquiler?

Necesitarás: título de propiedad o nota registral actualizada, certificado de eficiencia energética, cédula de habitabilidad (si se aplica), DNI y, si el piso está amueblado, un inventario firmado de los bienes. También es recomendable tener el último recibo del IBI y suministros al día. Vertificada la documentación se pedirá al propietario que firme un mandamiento de comercialización en alquiler.

¿Se puede actualizar el precio del alquiler durante el contrato?

Sí,  se actualiza anualmente según lo pactado en contrato y regulado en la LAU vigente. Si en el contrato existen gastos repercutidos ( Comunidad de Propietarios, servicios o suministros, IBI, tasas….) se regularizará también anualmente de acuerdo con los incrementos que correspondan.

Tengo 58 años y vivo en un piso de alquiler, junto a mi madre, que es la titular del contrato. ¿Pueden echarme el día que se muera mi madre?

La Ley prevé, en el caso de fallecimiento del titular, una subrogación por un período de 2 años, en el caso de personas mayores de 25 años, que es su caso. La confusión, por parte de algunos, se debe al hecho de que la Ley preveía, en el caso de personas mayores de 65 años, podían tener derecho a subrogación hasta su fallecimiento, pero este supuesto tan sólo fue previsto para los primeros 10 años de duración de la ley. Es decir, que acabó definitivamente el día 31 de diciembre de 2004. Teniendo en cuenta que es la única posibilidad que existe en estos momentos, y considerado que la muerte es algo imprevisible, el legislador, con mucho acierto, da un tiempo prudencial de dos años, para que el subrogado pueda buscarse una nueva vivienda. Hay que tener presente que el acto de la subrogación nunca es automático y que la Ley da exactamente tres meses para manifestar al propietario la voluntad de acogerse a la subrogación. Pasado este período si no se ha hecho manifestación, como especifica la Ley, queda definitivamente extinguido el contrato de alquiler.

¿Cuándo termina la duración del contrato el propietario está obligado a renovarme el contrato?

No, el propietario no está obligado. Ambas partes deben querer que el contrato se renueve y sólo en este caso se podrá firmar un nuevo contrato y/o prorrogar el primero.

Soy propietario de un piso y necesito recuperarlo para que vaya a vivir mi hija. ¿Puedo resolver el contrato de alquiler?

Para poder recuperar la posesión del piso será necesario que en el contrato exista la cláusula del art. 9.3 de la LAU. Esta cláusula lo permite siempre cuando sea a partir del primer año de duración del contrato y con un preaviso mínimo de 2 meses al inquilino.

Cuando hago entrega de las llaves, ¿el propietario debe devolverme la fianza en ese momento?

No, la ley concede al propietario un plazo máximo de 30 días desde la entrega de las llaves para que pueda revisar el inmueble y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. Transcurrido este plazo el propietario deberá presentar al inquilino la correspondiente liquidación de fianza y realizar el abono del saldo resultante, en su caso.

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